La Corte revocó una cautelar que afectaba los recursos de la ANSeS






Anuló una medida de la Cámara de Seguridad Social que beneficiaba a un jubilado con un haber 13 veces mayor que el mínimo y que había percibido un crédito por $ 560.000
Por: Bernardo Vázquez

Luego de instarla varias veces a pagar a jubilados los juicios con sentencia, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la ANSeS al revocar una medida cautelar dispuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social. Si bien el fallo tiene fecha del 20 de agosto, trascendió ayer. Los ministros coincidieron con el dictamen de la Procuradora Alejandra Gils Carbó, que el 28 de junio del año pasado había entendido que la resolución de los camaristas no era válida.
Con la firma de Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, el máximo tribunal decidió declarar procedente el recurso extraordinario presentado por la ANSeS y dejar sin efecto la medida cautelar dictada. En un fallo de apenas cinco carillas, al que no adhirieron Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, los otros ministros, la Corte respaldó al ente previsional al reconocer que “si bien es cierto que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencias definitivas, cabe apartarse de tal regla en el presente caso, ya que la disposición tomada anticipa sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas, lo cual trasciende el interés de las partes”. Según el alto tribunal, el fallo de Cámara “establece un criterio de interpretación del régimen de la medida dispuesta que conduce a su desnaturalización”.
El expediente “Márquez, Alfredo Jorge c/ ANSeS” refiere al caso de un hombre que en 2010 recibía un haber jubilatorio que superaba en más de 13 veces al haber mínimo y que también había percibido un crédito previsional en concepto de reajuste por movilidad por más de $ 560.000. Pero en un nuevo reclamo judicial, por otro reajuste de haberes, solicitó una medida cautelar, rechazada en primera instancia pero aceptada por la Cámara, que aplicó lo resuelto por la Corte en el fallo “Badaro”.
Luego de recordar que la sentencia ya le había otorgado el monto de $ 560.000, el máximo tribunal del país añadió que “correspondía a los magistrados verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo (ANSeS) y la necesidad expresada por el actor (Márquez)”.
El fallo de la Corte, en línea con la Procuración, supone un acuerdo de criterios que no se venía dando tan frecuentemente. Desde que Gils Carbó asumió en el cargo hace dos años, los cortocircuitos con los jueces fueron repetidos, más allá de que siempre desde ambas partes expresaron que la relación era cordial. Uno de los cruces se produjo cuando el máximo tribunal declaró ilegal una designación a dedo realizada por la Procuradora General, cuando se nombró a María Cordone Roselló como procuradora fiscal ante la Corte por considerar que no era fiscal ni tenía acuerdo del Senado de la Nación. Esta semana, por caso, la Corte se diferenció de la Procuración en una causa vinculada a la AFIP y en la que favoreció a estudios contables para que tributaran el impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría que regula la renta del trabajo personal.